Decisión política de hacer Justicia
De vez en cuanto, para no extralimitarnos en nuestras opiniones que, intentamos, tengan un marco republicano y democrático estricto, releemos un libro que no tiene nada de aburrido: la Constitución de la República.

Y allí encontramos respuestas claras y terminantes para algunos elementos que nos están preocupando hoy a los uruguayos, como el de la derogación o anulación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. De acuerdo a la carta magna, concretamente en el artículo 82, se establece que la soberanía de la Nación se expresa “directamente por el cuerpo electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente a través de los poderes representativos…”
¿Qué surge de este artículo? Qué el cuerpo electoral está por encima de los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y por lo tanto lo que resuelva dicho cuerpo electoral no puede ser anulado ni derogado por ninguno de los tres poderes reseñados anteriormente. Como – recordemos – la Ley de Caducidad – fue aprobada por el cuerpo electoral, el Parlamento no puede dejarla sin efecto (se llame esto derogación o anulación). Entonces, parecería, que sólo un pronunciamiento del cuerpo electoral podría podría modificar el resultado de ese plebiscito.
Entonces, si queremos mantenernos dentro de lo que establece el régimen republicano y no buscar caminos “nuevos” que vulneren la letra de la Constitución de la República, tenemos que seguir buscando respuestas en ese texto. Algunos sostienen, quizás sin haber profundizado mucho en los aspectos jurídicos, “hagamos otro referéndum contra la Ley de Caducidad”. ¿Esto es posible? Por supuesto, que en esta viña del señor, todos los caminos se pueden recorrer, pero veamos que establece el texto constitucional: En el artículo 79 inc. 2º, dice: “El recurso de Referéndum –palabras más o palabras menos – contra una Ley debe interponerse dentro del año de promulgación de la misma.
¿Qué caminos legales restan, entonces, para que la Justicia algún día comience a resplandecer luego de tantos años de impunidad? Solo los de actuar dentro de la norma existente, con la aplicación irrestricta de cada uno de los artículos y de las instancias que en los mismos se establecen. Y para ello es necesaria una clara definición política que, en evidencia, el gobierno del doctor Tabaré Vázquez, está dando, excluyendo del amparo de la Ley de Caducidad a los jerarcas militares de la época, a los responsables de atrocidades realizadas en el exterior, como los responsables del campo de concentración Automotores Orletti y otros casos que se estudian y se estudiarán. Fue planteado por nuestro compañero de tarea el caso de la maestra Elena Quintero, secuestrada de los jardines de la Embajada venezolana (territorio técnicamente extranjero), que podría también ingresar entre las exclusiones que hoy examina el Poder Ejecutivo.
Entendemos que existen tiempos para todo, también para concretar la Justicia. No es lo mismo sancionar al delincuente a poco de cometer el delito que treinta años después, luego de largos períodos de impunidad del que fueron responsables gobiernos permisivos o cómplices.
No así la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que por más que se haya usado mal, permite que muchos responsables de las violaciones de los derechos humanos y responsables de delitos de lesa humanidad, paguen todavía sus culpas.
Seamos correctos en la valoración de todos los elementos que surgen y no pretendamos enredar más la madeja, que está cada vez más difícil de desmarañar para el gobierno. Busquemos el camino más idóneo, menos traumático, para que los atisbos de justicia que se puedan todavía ganar, se logren, evitando que el pueblo uruguayo se desgrane en luchas infecundas que erosionarán aún más las relaciones en el seno del movimiento popular




"Microbiología: básica, ambiental y agrícola", de la doctora Lillian Frioni, profesora de Microbiología de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, de Montevideo, responsable de la Unidad Asociada Ecología Microbiana de la Facultad de Ciencias, de la misma Universidad, e investigadora del Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas (PEDECIBA).
Fue profesora titular de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Rosario (Argentina) y de la Universidad Nacional de Rìo Cuarto (Argentina).
Este último libro de Frioni tiene fecha de ediciòn de mayo del 2006 y fue publicado por el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Agronomìa.(464 páginas)
Email de contacto: (lfrioni@fagro.edu.uy) o/y (aeapublicaciones@fagro.edu.uy)
Facultad de Agronomía (Avenida Garzón 780, Montevideo, URUGUAY)


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