Toma de agua de Botnia S.A en Río Uruguay
Si hay una persona celosa de los intereses nacionales y lo demuestra es el ministro de Transportes y Obras Públicas, Víctor Rossi, que se ha manifestado también lector de nuestro blog, lo que jerarquiza al mismo, no por el cargo que obstenta, sino por la calidad humana de quién ahora encabeza esa difícil cartera del gobierno progresista.
Le preocupó una información publicada por nosotros en la que se ponía en duda la coordinación de los distintos organismos oficiales en torno a la ampliación del permiso a la empresa Botnia, para que esta aumentara el volumen de agua a extraer del río Uruguay, hecho que motivó – por supuesto – una protesta argentina. Rossi nos aseguró que la decisión de su Ministerio no fue una medida inconsulta, que se coordinó con las demás secretarías de Estado, dando una adecuada respuesta a nuestra preocupación. Además nos envío la documentación correspondiente que publicamos a continuación:

Por nota de fecha 17 de diciembre de 2004, Botnia S.A. inició ante la Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP, la tramitación de la autorización de una toma de agua en el Río Uruguay “con fines industriales y otros usos”.
En la memoria técnica presentada establecía una demanda máxima de hasta 1,9 m3/s incluyendo en ese caudal el agua de proceso para la fabricación de pulpa Kraft blanqueada, agua de sellado, reposición para agua de refrigeración, producción de agua desmineralizada, agua potable dentro de la fábrica y eventualmente agua potable para la ciudad de Fray Bentos.
Con fecha 30 de diciembre de 2005 Botnia S.A. ratifica el caudal máximo solicitado originalmente, en 1,9 m3/s.
El caudal medio del Río Uruguay en Salto Grande es del orden de 6.000 m3Is. El
caudal mínimo promedio diario histórico en el período 1977-2004 se registra en el
mes de febrero con un valor de 314 m3/s y una frecuencia de 99%, siendo de 553
m3/s con una frecuencia de 95%.
Esto significa que el caudal máximo autorizado a Botnia S.A. equivale al 0,6% del caudal mínimo histórico del río en el primer caso y al 0,3% en el segundo caso, siendo el 0,03% del caudal medio. Por lo tanto resulta totalmente insignificante la afectación al régimen hidrológico del río que una toma de 1,9 m3/s le puede provocar.
El Art. 7 del Estatuto del Río Uruguay, suscrito el 26 de febrero de 1975, y aprobado por decreto-ley 14.521 de 11 de mayo de 1976, establece “La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río y la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte....”
Asimismo, el art. 27 del mencionado estatuto expresa que “El derecho de cada Parte de aprovechar las aguas del Río, dentro de su jurisdicción para fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas, se ejercerá sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 7 a 12 cuando el aprovechamiento sea de entidad suficiente para afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas” (Subrayados nuestros).”
El caudal que se especifica en los permisos de toma de agua que otorga la DNH del MTOP es, en todos los casos, el caudal máximo que se autoriza.
El permiso de toma de agua del Río Uruguay otorgado a Botnia S.A: no constituye una acción que pueda afectar “la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas” por lo tanto no era necesario comunicarlo a la CARU, pese a lo cual por acuerdo entre Ministerios y en virtud de la situación existente, se optó por comunicarlo a la Delegación Uruguaya en la CARU.
Es de hacer notar que por causas similares a las expuestas, no se comunican tampoco a la CARU otros permisos de tomas de agua del Río Uruguay, por ejemplo para riego, algunos con caudales incluso mayores que el autorizado a Botnia S.A.
Desconocemos si Argentina hace lo propio en su margen y si lo comunica o no a la CARU.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: La solicitud presentada por Botnia S.A. para que se le otorgue un permiso de extracción cf agua del río Uruguay, en la cuenca del Río Uruguay, con toma a ubicarse frente al padrón N° 1.569 de la ia Sección Catastral del departamento de Rio Negro, para uso industrial (planta de celulosa). RESULTAND : Que Botr,ia S.A. constituyó domicilio legal a todos los efectos relacionados con el derecho objeto de este expediente, en 25 de mayo 455piso 4, en la ciudad de Montevideo.-
CONSIDERANDO: 1) Los informes técnicos y jurídicos contenidos en el expediente N° 2005/10/004/2/156.-
II) Que la Armada Nacional con fecha 20 de julio de 2006 expresó estar de acuerdo con la ubicación de la toma presentada por Botnia S.A.
ATENTO: A lo establecido en el Art. 47 de la Constitución de la República y a lo dispuesto por la Ley N° 14.859 de 15de diciembre de 1978 (Código de Aguas).
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1°.- OTORGASE un Permiso de Extracción y Uso de Agua a nombre de Botnia S.A. con plazo de duración hasta el 30 de junio de 2011, de carácter revocable... 2°.- Mediante el mismo podrá extraer hasta 60:000.000m3 anuales, o un caudal de
1 .9001/s sin superar el volumen autorizado, del río Uruguay, cuenca del Río Uruguay, con toma a ubicarse frente al padrón N° 1.569 de la 1a Sección Catastral del departamento de Río Negro, para uso industrial.-
Regirán las siguientes condiciones:
1) El permiso será renovable, total o parcialmente, a expresa solicitud del titular y en las condiciones que estén vigentes. A tales éfectos la Administración reservará el volumen/caudal hasta el 30 de junio de 2011. Transcurrido dicho plazo y si no se hubiese presentado la solióitud de renovapión, el agua quedará disponible ante , nuevas solicitudes de permisos que puedan realizarse. Será requisito para la renovación del permiso, realizar la Declaración Jurada indicada en el punto 2).-
2) Se deberá efectuar Declaración Jurada Anual, antes del 31 de mayo, sobre el uso del permiso, de acuerdo a lo establecido por el Art. 13 del Código de Aguas. 3 El otorgamiento de este permiso no autoriza a su titular a inundar ni conducir agua por predios a los que no tenga derecho. 4
El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 del Código de Aguas.-
5) El titular deberá cumplir con el balizamiento que disponga el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología e la Armada.-
6) La extracción y el uso del agua se realizará exclusivamente en la forma prevista en los planos y memorias técnicas presentadas a açrobación. Cualquier modificación en la obra de toma deberá contar con la previa autorización del Ministerio de Transporte Obras Públicas.-
7) Serán obligaciones del permisario todas las que surgen del Código de Aguas, Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones aplicables a la materia.-
8) El permisario deberá pagar el canon nacional correspondiente, una vez que se fije el mismo por parte del Poder Ejecutivo.-
9) El presente permiso se extinguirá en caso que cese la vinculación jurídica del permisario con los predios afectados.-
10) Extinguido el permiso por cualquier circunstancia, el permisariodeberá dejar el álveo ocupado en las mismas condiciones que se encontraba antes de iniciar las obras, dentro de un plazo de 30 días,
I) El no cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores, será motivo de revocación o de no renovación del permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Art. 251 de la ley N° 16320 y en el decreto N° 123/99 de fecha 28 de abril de 1999.-
3°.- Se otorga el presente permiso sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras entidades públicas.-
4°.- Comuniquese al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de dar conocimiento a la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay y a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Industria, Energía y Minería. Hecho, pase a la Dirección Nacional
de Hidrografía para su inscripción en el Registro Público de Aguas y para notificación y demás efectos.
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"Microbiología: básica, ambiental y agrícola", de la doctora Lillian Frioni, profesora de Microbiología de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, de Montevideo, responsable de la Unidad Asociada Ecología Microbiana de la Facultad de Ciencias, de la misma Universidad, e investigadora del Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas (PEDECIBA).
Fue profesora titular de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Rosario (Argentina) y de la Universidad Nacional de Rìo Cuarto (Argentina).
Este último libro de Frioni tiene fecha de ediciòn de mayo del 2006 y fue publicado por el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Agronomìa.(464 páginas)
Email de contacto: (lfrioni@fagro.edu.uy) o/y (aeapublicaciones@fagro.edu.uy)
Facultad de Agronomía (Avenida Garzón 780, Montevideo, URUGUAY)


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