Sobre la situación de trabajadores de la industria periodística pertenecientes a los diarios clausurados por el Poder Ejecutivo
Los que suscribimos, comprendidos en las leyes reparatorias (o de indemnización, según sus textos) para los trabajadores pertenecientes a diarios clausurados por el Poder Ejecutivo, normas que entendemos vigentes pero incumplidas hasta el presente, realizamos la presente exposición.
Durante el período 12/10/1970 - 31/1/1978 estuvimos amparados por la ley reparatoria nro. 13.867 de 26 de junio de 1970 y concordantes con las leyes Nros. 13.961, 14.080, 14.169 y 14.281 de fechas respectivas 13/5/1971, 18/8/1972, 12/3/1974 y 8/10/1974, y decreto de fecha 16/1/1975, en el marco de la Bolsa de Trabajo para los Personales de los Diarios Clausurados por el Poder Ejecutivo.
El día 13 de abril de 1970 es clausurado el diario De Frente, como consecuencia del régimen de excepción impuesto por el gobierno de Jorge Pacheco Areco, acto administravo similar al efectuado con una anterior clausura al diario "Extra" (editado por "Juan XXIII"). Los otros medios de prensa, objeto de la interdicción del Poder Ejecutivo fueron "Ya". "La Idea". "El Eco" y "Última Hora", que también fueron incorporados a los términos de la ley de Bolsa.
Merced a la lucha de los trabajadores de la prensa, en defensa de sus fuentes de trabajo y la libertad de expresión, se arribó al sistema compensatorio de la Bolsa, que en su denominación englobaba como gráficos a todas la categorías del diarismo.
La lucha encarada en esa instancia, con el respaldo de la Asociación de la Prensa y el Sindicato de Artes Gráficas, cristaliza dos meses después, en junio de 1970, con la sanción del Poder Legislativo de la ley 13.867. El régimen de Bolsa tuvo representación tripartita, a saber: trabajadores, patronal de diarios y gobierno. Actuaron como delegados en esa comisión administradora en representación de los trabajadores, en períodos sucesivos, Roberto Olmos, Emilio Mataistis, José Diz (diario "Ya") y Anselmo Pallares. Las mencionadas normas preveían el pago de un 70% de lo asignados según aquellos laudos salariales. Asimismo, de modo de incentivar la actividad, se estipulaba un margen de compensaciones en el caso de que algunos de los beneficiarios reingresara a la tarea gráfica o periodística y lo percibido por él no superara el porcentaje estipulado.
Importa subrayar que los beneficiarios del régimen de Bolsa, efectuaban sus aportes a la Dirección General de Seguridad Social (actual BPS) en virtud de que se les consideraba como trabajadores activos y en carácter de funcionarios en disponibilidad.
Tal como lo establecen los textos normativos que adjuntamos, la Ley de Bolsa prescribiría o quedaría sin efecto sólo cuando los trabajadores damnificados fueran reintegrados a su actividad inicial.
Se trataba de un conjunto de leyes, que en principio ajustaba su duración al cumplimiento de sus términos expresos. No obstante, cada poco tiempo los sindicatos tuvieron que movilizarse ante los intentos de suprimir la ley. Ya en el período dictatorial, la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, asumió el compromiso que surgía del texto legal, pero se tornaron dificultosos y tardíos los cobros. Pero el régimen de Bolsa sufrió un duro quebranto debido al desfalco millonario perpetrado por un funcionario de aquel Ministerio, lo cual alarmó a los jerarcas, que de inmediato procedieron a buscar los medios de derogación de estas leyes.
Fue entonces cuando intervino la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La solución que creyeron encontrar fue la de imponer como sustituto la reinserción de funcionarios gráficos y periodistas en los cuadros de la Inspección Nacional del Trabajo. De acuerdo con norma creada al efecto de dotar de perfil educativo y profesional al Inspector de Trabajo, se estableció la realización de cursos. En consecuencia, se dispuso mediante llamado selectivo que un grupo importante de funcionarios públicos lo realizaran. Con respecto a nosotros, se nos convocó a efectuar una prueba de aptitudes previa, obligatoria, so pena de perder los derechos a las remuneraciones. De dicha prueba se tomaron los 23 mejores puntajes. Estos ingresaron a dichos cursos. Ello, obviamente en las mismas condiciones de obligatoriedad (los trabajadores que no lograron el puntaje necesario, de todos modos, siguieron cobrando las compensaciones durante un período).
Entre los docentes, que dictaron materias con rigor universitario, se encontraban profesores de la Facultad de Derecho y de diversos institutos (de Francia y Venezuela) y específicamente por la OIT, en calidad de Inspector Regional y profesor de Seguridad, e Higiene Industrial, quien había sido rector de la Universidad de Caracas, ingeniero Octavio Jelambie.
Los integrantes del gremio periodístico obtuvieron las mejores calificaciones, entre unos noventa alumnos.
Culminada esta etapa como habilitante para el ejercicio del cargo de inspectores, se creyó de nuestra parte que se cumpliría con lo prometido. En ese compromiso los jerarcas aseguraban que no se llenaría ninguna vacante en la Inspección Nacional de Trabajo, sin antes haber llamado a todos los gráficos y periodistas a quienes se les había certificado su condición de funcionarios aptos para aquella tarea.
No obstante, se dio largas al asunto debido a las protestas de la mayoría de los inspectores de trabajo que ya estaban, con el argumento de que era "inconcebible incorporar comunistas y anarquistas a la administración pública". En ese lapso de dilatorias se decide extender los cursos con una materia adicional obligatoria al año siguiente (1975), que dictara el ingeniero Jelambie. El carácter exclusivo de estos cursos nos impedía realizar otras tareas.
Se reanudaron las exigencias de los concursantes, con el aval del SAG (que se mantenía abierto) ante los cuales, funcionarios del Ministerio de Trabajo (Hontou, Pranzo, etc.) sostenían reiteradamente "el martes la designación estará en el acuerdo".
Recuperada la democracia, varios de los trabajadores involucrados interpusieron recursos, al amparo de la Ley 15.783, art. 28, sobre el cual adjuntamos alguna copia documentaria. El juicio abarcó las administraciones de los presidentes Sanguinetti y Lacalle. Se llegó a la última instancia en el Contencioso Administrativo. Este, por tres votos en cinco, desestimó el reclamo. Curiosamente el voto del togado del gobierno fue favorable a los peticionarios. Se arguyó, a nuestro criterio, erróneamente, que nosotros hicimos los cursos por libre opción (sin embargo, resulta absurdo que en nuestra situación económica y de seguridad personal, cerradas prácticamente todas las puertas, estuviéramos para el diletantismo de realizar cursos amateurs). A efectos de refutar aquella teoría bastaría recordar, por ejemplo, una comunicación remitida a uno de los alumnos que transcribimos textualmente y cuyo documento original debe estar en los archivos del Ministerio (Servicio de Mano de Obra y Empleo). La misma dice: "Montevideo, enero 17 de 1975. Señor Anselmo Pallares. Presente. Se servirá informar, dentro de las 48 horas de recibida la presente comunicación, los motivos de su inasistencia la curso de Inspectores de Trabajo, el día 18 de diciembre p.pdo. Saluda a usted atentamente Juan Carlos Pranzo (Director Administrativo (I).".
Expuestas las precedentes consideraciones, en síntesis, con las circunstancias de injusticia derivadas de los actos arbitrarios del Poder Ejecutivo y dictadura, originó para muchos de nosotros una situación de desamparo con secuelas en lo laboral, económico y social no revertidas y al margen de las leyes de reparación. La realidad laboral para varios fue de trabajo precarios, en negro, no computables en función de pasividades, no obstante el exceso de años de trabajo.
Solicitamos que en el trámite parlamentario a iniciarse en junio en la Cámara de Senadores se legisle la Reparación en Seguridad Social y modificaciones a la Ley 18.033, para quienes haya visto "clausurada su fuente de trabajo, que asimismo quedaron totalmente desamparados al ser clausuradas en 1977 las bolsas de trabajo, leyes 13867, 14080 y complementarias".
Ricardo Bica , Graciela Faravell , Adriana Vidal, Claudio Rappalini, Óscar Ferrando, Anselmo Pallares




"Microbiología: básica, ambiental y agrícola", de la doctora Lillian Frioni, profesora de Microbiología de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, de Montevideo, responsable de la Unidad Asociada Ecología Microbiana de la Facultad de Ciencias, de la misma Universidad, e investigadora del Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas (PEDECIBA).
Fue profesora titular de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Rosario (Argentina) y de la Universidad Nacional de Rìo Cuarto (Argentina).
Este último libro de Frioni tiene fecha de ediciòn de mayo del 2006 y fue publicado por el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Agronomìa.(464 páginas)
Email de contacto: (lfrioni@fagro.edu.uy) o/y (aeapublicaciones@fagro.edu.uy)
Facultad de Agronomía (Avenida Garzón 780, Montevideo, URUGUAY)


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